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La Ley de Bienestar Animal establece que bares y restaurantes no pueden impedir la entrada de tu perro sin avisarlo previamente

La Ley de Bienestar Animal establece que bares y restaurantes no pueden impedir la entrada de tu perro sin avisarlo previamente

Actualizado el 22/10/2026 20:14 CEST

Convertirse en el dueño de un perro, un gato y otros animales de compañía es sinónimo de asumir una importante responsabilidad durante toda su vida. No se trata solo de disfrutar de su compañía, sino de ofrecerle los cuidados necesarios, protegerlo, garantizar una buena alimentación y asegurar una adecuada cobertura sanitaria.

El 29 de marzo de 2023 entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Bienestar Animal en España (Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales). A diferencia de textos anteriores, se recogen muchas más responsabilidades para los dueños de perros, gatos y otros animales de compañía.

Imagen de recurso de un perro solo en casaImagen de recurso de un perro solo en casaPexels

Entre los muchos puntos encontramos el artículo 29, que establece el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. En el segundo punto establece que "los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica".

Además, en el caso de no permitir su entrada, deben dejarlo muy claro: "En caso de no admitir la entrada y estancia del animal, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento".

Por tanto, quedaría prohibido y tendría consecuencias económicas, con importantes multas, para quienes utilicen de forma recurrente espacios como terrazas, balcones o patios como lugar para dejar a sus perros o gatos durante horas, como puede ocurrir durante una jornada laboral o durante todas las noches.

La misma ley recoge otras prohibiciones, como impedir que los animales se dejen atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de su responsable, mantenerlos encerrados en vehículos en condiciones que puedan poner en peligro su vida o integridad o utilizar métodos de educación o manejo que les provoquen sufrimiento, miedo o ansiedad.

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Además de prohibiciones, también se establecen algunas obligaciones para los dueños de los animales, como garantizar unas condiciones de vida adecuadas, proporcionarles los cuidados sanitarios necesarios, evitar que puedan escaparse o causar daños y mantener una vigilancia suficiente. En el caso de los perros, también se establece un límite de horas que pueden estar solos.

Las infracciones previstas en la ley pueden conllevar importantes sanciones económicas. Las multas van desde los 500 hasta los 10.000 euros en el caso de las infracciones leves; de 10.001 a 50.000 euros para las graves; y de 50.001 a 200.000 euros para aquellas consideradas muy graves.

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