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La Justicia determina que negarse a trabajar los sábados no es motivo de despido

La Justicia determina que negarse a trabajar los sábados no es motivo de despido

Actualizado el 09/10/2026 20:49 CEST

La conciliación entre la vida laboral y personal es una de las cuestiones que más preocupa a la mayoría de los trabajadores. Al final, la mayoría intenta organizar sus horarios de manera que pueda compaginar el trabajo con la familia, las tareas del día a día o cualquier otra responsabilidad. Sin embargo, no siempre es fácil mantener ese equilibrio cuando cambian las condiciones.

Imagen recurso de un reloj encima de un escritorioImagen de recurso de un reloj encima de la mesa de trabajo de una empresaPexels

En algunos casos, las empresas pueden plantear modificaciones en los turnos, los horarios o los días de trabajo por distintas necesidades organizativas. Y es precisamente ahí donde pueden surgir los conflictos, sobre todo cuando el trabajador considera que el cambio afecta a unas condiciones que llevaba tiempo manteniendo o que alteran de forma importante su organización personal.

Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 562/2026, de 23 de junio de 2026. El caso afecta a una trabajadora que prestaba servicios como peluquera de perros en Sevilla desde febrero de 2018, con un contrato indefinido a jornada completa y una distribución de su jornada laboral de lunes a viernes.

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El conflicto comenzó el 11 de julio de 2019. Según los hechos recogidos en la sentencia, el empresario mantuvo una conversación con la empleada para intentar convencerla de que realizara algunas horas determinados sábados para completar su jornada. La trabajadora mostró su disconformidad y llegó a referirse a un documento que había firmado como 'no conforme'.

Solo seis días después, el 17 de julio, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos ese mismo día. Ahora bien, la propia compañía reconoció que el despido era improcedente y por ello puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 1.708,20 euros. Sin embargo, ella acudió a los tribunales al considerar que su despido debía ser declarado nulo.

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Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia de primera instancia y dio la razón a la trabajadora. En octubre de 2024 declaró nulo el despido, ordenó su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir. Además, condenó al empresario a pagar 6.251 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Finalmente, el caso acabó llegando también al Tribunal Supremo, que confirmó esa decisión. La Sala consideró especialmente relevante que solo transcurrieran seis días entre la negativa de la trabajadora y su despido, un margen de tiempo que apreció como indicio suficiente de una posible represalia y, por tanto, de vulneración de la garantía de indemnidad.

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