
- Sandra Artuñedo
Periodista
Actualizado el 22/10/2026 09:53 CEST
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a un camarero que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a una pena de tres años y seis meses de prisión por supuestamente un delito de apropación indebida, acusado de robar 90.000 euros, una cantidad que debía abonar concepto de indemnización.
Según afirma el Alto Tribunal de Andalucía, se ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y revoca la sentencia de la Audiencia de Córdoba; cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
El TSJA ha decretado que "no ha quedado acreditado" que el varón, "aprovechándose de las circunstancias y del deficiente control contable de la empresa, entre 2012 y la fecha de su despido el 17 de julio de 2017, dejara 90.000 euros extrayendo indebidamente dinero de la caja y adueñándose del importe de los pagos efectuados por algunos clientes"; afirma.
La Justicia confirma 23 años de prisión para un hombre que asesinó a su pareja en la Navidad de 2022 en SoriaPexelsLa Fiscalía se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia por considerarla "ajustada a derecho", pronunciándose en el mismo sentido la acusación particular personada en las actuaciones, que trató de que se condenara al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
"No existen testigos presenciales de las concretas disposiciones dinerarias atribuidas al acusado", afirmaron. De modo que se pasó a cuestionar "la credibilidad de los testigos de cargo" y se afirma "una genérica animadversión hacia aquel".
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Carlota GarciaAdemás, puso de relieve "supuestas deficiencias en la llevanza contable de la mercantil", concluyendo a partir de tales afirmaciones. De modo que, según el criterio de TSJA, "la sentencia parte de pruebas que acreditan cuatro sustracciones concretas por un importe conjunto de 90 euros, pero extiende indebidamente sus conclusiones a una apropiación sistemática y prolongada de 90.000 euros, sin que se acredite un enlace lógico y concluyente entre el contenido de grabaciones, las declaraciones testificales y la situación patrimonial del acusado y el dinero del que, según las acusaciones, se apropió".
Ante la "duda razonable sobre la realidad de los hechos", debe operar el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo); esto ha llevado al tribunal a absolver al empleado de la pena de tres años y seis meses de cárcel.
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