
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 21/10/2026 18:21 CEST
Una mujer de 60 años, que trabaja como empleada del hogar y tiene reconocido un 38% de discapacidad solicitó una pensión por incapacidad permanente al considerar que sus enfermedades le impedían continuar desarrollando su actividad laboral. Además, también padece fibromialgia, dolores cervicales, problemas en ambos hombros, ansiedad y pérdida de audición.
Según la trabajadora, llevaba años conviviendo con diferentes problemas de salud que afectaban a su vida cotidiana y a su capacidad para trabajar y, con el paso de los años, sufrió un empeoramiento de sus síntomas, con dolores musculares generalizados, cansancio intenso, dificultades para dormir, pérdida de fuerza y problemas de concentración y memoria.
Imagen de archivo de la toma de posesión del presidente del Tribunal Superior de Justicia de CantabriaParlamento de Cantabria/Flickr/Licencia Creative CommonsEl 18 de noviembre de 2022, la trabajadora inició una baja laboral por enfermedad común y tras agotar la duración máxima y su prórroga, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició de oficio un expediente para determinar si tenía derecho a una incapacidad permanente.
Según indica la sentencia, en febrero de 2023, un informe médico recogió sus diferentes enfermedades: fibromialgia, cervicalgia, ansiedad, problemas en ambos hombros e hipoacusia bilateral, por la que utilizaba audífonos. Sin embargo, también constató que conservaba buena parte de su movilidad articular y calificó su situación clínica como crónica y estabilizada.
Edificio del Tribunal Superior de Justicia del País VascoWikipedia/Licencia Creative CommonsPosteriormente, la empleada del hogar presentó una reclamación administrativa en junio de 2023, argumentando que sus problemas de salud le impedían trabajar, pero el juez la desestimó en julio. Posteriormente, acudió a los tribunales para solicitar una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.
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Redacción ActualidadEl 7 de abril de 2025, el Juzgado de lo Social número 1 de Motril desestimó su demanda, ya que consideró que sus patologías no le impedían hacer su trabajo. La trabajadora recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aportando informes médicos anteriores y solicitando que se incorporase expresamente su discapacidad reconocida del 38%.
Finalmente, el TSJA aceptó añadir este último dato a los hechos probados, pero rechazó el resto de sus pretensiones. Los jueces consideraron que no se habían acreditado limitaciones funcionales relevantes y permanentes que justificasen reconocerle una incapacidad permanente.
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