
- SANDRA ARTUÑEDO
Periodista - Barcelona
Actualizado el 22/08/2026 18:52 CEST
Por norma general, la duración de la relación entre arrendador y arrendatario suele ser de un año, aunque se puede prorrogar hasta los cinco y puede ocurrir que una de las partes solicite cancelar el contrato antes de lo previsto. De modo que el casero podría cancelar el contrato antes del máximo establecido y se quedaría sin cobrar las mensualidades restantes.
Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a romper el contrato de alquiler cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde que dio su comienzo, y no tendrá penalización, siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días.
¿Cuál es la manera de solicitar el bono joven para alquiler?De modo que el semestre restante puede quedarse sin pagar por desistimiento de contrato. Solo en caso de que el arrendatario rompa el contrato antes de los primeros seis meses, el casero podrá reclamar las rentas pendientes hasta cumplir el semestre.
Si el arrendador reclama las rentas que han quedado sin pagar al romper el contrato, una vez hayan pasado los seis meses, tendrá que devolverle al inquilino la fianza.
Ante esta normativa pueden producirse dos situaciones: desistimiento; cuando el inquilino rompe el contrato y abandona la vivienda después del primer semestre, deberá avisar al propietario con 30 días. E incumplimiento: cuando se abandona la vivienda antes de que se cumplan los seis primeros meses de contrato. En este caso, el propietario puede retener la fianza como indemnización, si hay una cláusula que lo estipule así.
Imagen de recurso de las llaves de un piso
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Sandra ArtuñedoSi en el contrato no existe dicha cláusula por cancelación del acuerdo, se deberá devolver siempre la fianza al inquilino. Por eso, muchos expertos inmobiliarios recomiendan incluir un apartado que recoja cómo actuar en caso de que este desistimiento o incumplimiento se produzca.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la compensación debe ser una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse, si quedan seis meses de contrato la indemnización sería de media mensualidad, lo que equivale 3 meses. Si el contrato no estipula la cláusula de indemnización, el arrendatario quedará liberado de la carga y, al pasar seis meses, además el arrendatario estará obligado a devolver la fianza.
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