
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 03/10/2026 11:41 CEST
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona explica el caso de un divorcio entre una pareja que se había casado en 2007. En primera instancia, el juzgado declaró disuelto el matrimonio, atribuyó al marido el uso de la vivienda familiar, ya que era de su propiedad, y reconoció a la mujer una prestación compensatoria de 15.000 euros.
Pero cuando el tribunal consideró que la mujer debía cobrar esa cantidad, el marido recurrió, ya que él creía que no existía una diferencia económica necesaria para reconocer una compensación y que durante la convivencia, que había durado unos 15 años, su exmujer no tenía ninguna incapacidad que le impidiera trabajar y que ambos podían acceder al mercado laboral. Además, añadió que ella estaba cobrando una prestación no contributiva.
Imagen de archivo de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de CatalunyaGetty ImagesSegún indica la sentencia, la Audiencia Provincial volvió a analizar la situación económica de ambos y fue cuando el marido explicó que trabajaba en la recogida de chatarra y que obtenía alrededor de 1.200 o 1.300 euros al mes y que él era el único propietario de la vivienda familiar y había seguido viviendo ahí tras el divorcio.
El tribunal, tras investigar la economía del hombre, encontró que no había quedado acreditada de forma oficial la deuda que él decía mantener con sus hermanos por la compra del piso.
En este contexto, la mujer no estaba trabajando en el momento del divorcio, porque aseguraba que tenía graves problemas de espalda y ya percibía una prestación no contributiva de 1.075,64 euros mensuales para la unidad familiar, aunque durante el juicio y el análisis del caso ya había dejado de cobrarla.
Imagen recurso de un juezPexelsLa mujer pudo demostrar que no tenía patrimonio en España y vivía con su madre y otros familiares. Pero lo que se descubrió esque ambos sí tenían una vivienda en Marruecos cuyo valor se desconocía.
La Sala consideró probado que, durante el matrimonio, ella se había ocupado principalmente de las tareas del hogar y del cuidado de la vivienda y de su esposo, y que además había colaborado en la actividad familiar de recogida de chatarra.
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Redacción ActualidadEn esta misma línea, otro dato que tuvo en cuenta el juez fue que después del divorcio, la mujer debía afrontar gastos que antes tenía cubiertos por vivir con su marido, especialmente el alojamiento, mientras que el hombre conservaba la vivienda y podía seguir trabajando y podía subsistir mejor por su cuenta.
Finalmente, el tribunal concluyó que existía un desequilibrio económico derivado del divorcio y consideró adecuada la cantidad de 15.000 euros. Desestimó el recurso del marido y confirmó la sentencia anterior.
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