
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 17/08/2026 19:20 CEST
Una directora de un colegio que llevaba 26 años trabajando en el centro, 16 de ellos en excedencia por cuidado de los hijos, decidió volver a su puesto de trabajo y cuando volvió, se encontró con la que la persona que la había sustituido seguía estando al frente de la escuela y a ella se le asignaron principalmente tareas presupuestarias.
Según la trabajadora, durante las primeras semanas no dispuso de un ordenador, claves, correo corporativo y acceso a determinadas aplicaciones. El móvil se le entregó a las dos semanas de enero y el ordenador al mes de la reincorporación.
Imagen de archivo de la toma de posesión del presidente del Tribunal Superior de Justicia de CantabriaParlamento de Cantabria/Flickr/Licencia Creative Commons Una vez tuvo acesso a las diferentes plataformas, la mujer se encontró con un contrato incorrecto que la calificaba como adjunta de director, con antigüedad desde 2025. La trabajadora se negó a firmarlo y la empresa explicó posteriormente que se trataba de un error automático, confirmando que su contrato anterior seguía vigente. Paralelamente, no se actualizaron correctamente sus pluses de capacitación y antigüedad y se le restaron 5.154,35 euros del salario que le respondería según su contrato.
Unos días después, la empresa anunció a la trabajadora que iba a ser trasladada, ya que allí ejercería como directora única después de que la empresa despidiera al anterior director. El 1 de abril inició una baja médica por ansiedad y seguido, la empleada decidió demandar a la empresa por incumplimiento de contrato.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de MadridSegún indica la sentencia, el primer juzgado le dio parcialmente la razón. Consideró suficientemente graves los problemas sufridos tras su reincorporación y declaró terminado su contrato. La empresa fue condenada a pagarle 118.786,86 euros por la extinción, 8.000 euros por daños morales y 5.154,35 euros por diferencias salariales.
Sin embargo, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y este reconoce que la empresa cometió errores, pero no suficientemente graves como para justificar que la trabajadora rompiera el contrato cobrando la indemnización de un despido improcedente.
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Adrià RodríguezFinalmente, el resultado definitivo de esta sentencia anunciado por el TSJN es que la trabajadora pierde los 118.786,86 euros por extinción del contrato y los 8.000 euros por daño moral. La empresa únicamente debe abonarle los 5.154,35 euros que le debía de salario, más intereses.
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