
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 02/11/2026 14:54 CET
Una empleada del hogar entre 2018 y 2019 atravesó una situación económica muy complicada. Había trabajado durante buena parte de su vida como asistenta, pero sus ingresos eran reducidos y apenas le permitían cubrir sus necesidades diarias. Según recoge la Seguridad Social, acumula más de once años de cotización y actualmente percibe unos ingresos aproximados de 1.300 euros mensuales.
Según indica la sentencia, ante las dificultades para llegar a final de mes, decidió recurrir a diferentes entidades financieras pata poder disponer de dinero y poder hacerse cargo de los gastos vitales. Durante aquellos dos años contrató cinco productos de financiación con diferentes entidades bancarias y tiendas y grandes supermercados, acumulando una deuda total de 15.446,93 euros.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de MadridEl dinero se destinó principalmente al alquiler, las facturas de suministros, la fianza de una nueva vivienda y la reposición de electrodomésticos. Aunque tenía problemas económicos, la mujer siguió pagando las cuotas de algunos de sus préstamos, especialmente los de las tiendas. Durante un tiempo consiguió devolver el dinero cada mes, pero su situación económica empeoró y finalmente no pudo hacer frente a todas sus deudas. Por eso, decidió acudir a la Justicia para solicitar su cancelación y pedir la Ley de la Segunda Oportunidad.
Pero el 7 de abril de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona rechazó su solicitud, ya que el juez consideró que había actuado de forma temeraria al contratar préstamos que, teniendo en cuenta sus ingresos, sabía desde un principio que no podría pagar.
Imagen de archivo de la toma de posesión del presidente del Tribunal Superior de Justicia de CantabriaParlamento de Cantabria/Flickr/Licencia Creative CommonsTras la decisión de la justicia, la empleada del hogar recurrió esta resolución ante la Audiencia Provincial de Barcelona, defendiendo que nunca había actuado de mala fe y que los préstamos respondían exclusivamente a necesidades básicas y argumentó que eran las entidades financieras quienes tenían la obligación de comprobar su solvencia antes de concederle los créditos.
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Àlex RoigFinalmente, el 23 de octubre de 2026, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó su recurso y los jueces consideraron que no existían pruebas suficientes para afirmar que la mujer se hubiera endeudado irresponsablemente, especialmente porque los préstamos se solicitaron de forma escalonada y para cubrir gastos esenciales, no para adquirir productos de lujo. Por todo ello, la Justicia reconoció la buena fe de la trabajadora, revocó la resolución anterior y le perdonó los 15.446,93 euros que debía.
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