
- Paula Gil
Periodista - Barcelona
Actualizado el 05/08/2026 11:15 CEST
Desde el año 2023, los animales de compañía en España están protegidos por la Ley 7/2023 de Bienestar Animal. Una normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en septiembre de ese año con la que se pretende regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.
Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
Imagen de recurso de un perro paseando suelto por la callePixabay Esta ley recoge una serie de conceptos y términos que, partiendo de esta consideración, unifican y armonizan las definiciones existentes en las actuales normativas vigentes, para una mejor aplicación atendiendo a los principios de eficacia y seguridad jurídica.
En el artículo 25 de esta ley se establecen las prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, entre las que destaca el apartado d. Siguiendo con lo establecido en dicho apartado, queda totalmente prohibido dejar animales sueltos en lugares públicos o privados de acceso público.
Imagen de recurso de un perro paseandoPexelsLiteralmente, la ley especifica que bajo ningún concepto se puede "dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público, especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural".
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Adrià RodríguezInfringir esta normativa, al igual que pasa con el resto de leyes, implica una serie de sanciones que varían en función de la gravedad de la infracción. Las infracciones leves son las que no causan daño físico ni alteran el comportamiento del animal, pero sí incumplen alguna obligación legal. La sanción va de 500 a 10.000 euros, aunque en primera infracción puede quedar en un simple aviso.
Imagen de recurso de un perro paseandoPexelsLas graves ya implican multas de entre 10.001 y 50.000 euros. Aquí caen casos habituales como no tener al animal identificado con microchip, o tenerlo permanentemente en espacios como terrazas, balcones, trasteros, sótanos o coches. Las muy graves son las que más preocupan a los propietarios: pueden alcanzar los 200.000 euros de multa.
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