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Los propietarios que bajen el alquiler obtendrán una reducción en el IRPF de hasta el 100%

Los propietarios que bajen el alquiler obtendrán una reducción en el IRPF de hasta el 100%
El Gobierno cambia las normas y, a partir del 1 de diciembre de 2026, premiará a los propietarios que bajen el alquiler con una reducción en el IRPF de entre el 70% y el 100%

Actualizado el 01/11/2026 11:38 CET

La vivienda se ha convertido en uno de los principales focos a tener en cuenta de cara a las próximas elecciones del 29 de noviembre. Esta crisis fue, precisamente, el punto de inflexión que provocó la disolución de las Cortes tras el desahucio y la posterior muerte de Maricarmen, la anciana de 87 años que se ha convertido en el símbolo de la causa.

Su situación obligó a redactar in extremis dos decretos en materia de vivienda, que no salieron adelante; tras la negativa de PP, VOX y Junts y la falta de apoyos para sacar adelante los decretos, el líder del Ejecutivo se vio obligado a convocar nuevas elecciones.

Aunque durante su último mes de mandato confirmado, el Gobierno redactó un nuevo Real Decreto-ley 29/2026. Entre las medidas destacadas, se modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, el Ejecutivo introducirá nuevos incentivos fiscales para aquellos propietarios que reduzcan el precio del alquiler de sus viviendas. 

GRANADA, 24/10/2026.- El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante un acto de la formación en Granada este sábado. EFE/ Miguel Ángel MolinaEl secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante un acto de la formación en Granada este sábadoMIGUELANGELMOLINA / EFE

La principal novedad es que los propietarios podrán beneficiarse de una reducción de entre el 70% y el 100% en el IRPF si rebajan el alquiler más de un 5% al formalizar un nuevo contrato, siempre que cumplan los requisitos establecidos. 

El porcentaje dependerá principalmente de tres factores: si la vivienda pertenece a una zona tensionada, la edad del inquilino y si el nuevo contrato se firma con el mismo arrendatario. Para los propietarios, rebajar el alquiler puede tener una reducción del 100% del rendimiento neto positivo del alquiler cuando se cumplan estas condiciones: 

  • El propietario no debe tener la consideración de gran tenedor.
  • Debe formalizar un nuevo contrato de alquiler.
  • El precio del alquiler debe reducirse más de un 5 % respecto a la última renta del contrato anterior, una vez aplicada, si corresponde, su actualización.
  • El nuevo contrato debe firmarse con el mismo inquilino, una vez finalizado el plazo mínimo de cinco años o la última de las prórrogas legalmente previstas.

También podrá aplicarse la reducción del 100% cuando el nuevo contrato se firme con otra persona, si se cumple la rebaja superior al 5% y el nuevo precio es inferior al límite máximo establecido por el sistema de índices de referencia. 

GRANADA, 24/10/2026.- El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante un acto de la formación en Granada este sábado. EFE/ Miguel Ángel MolinaGRANADA, 24/10/2026.- El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante un acto de la formación en Granada este sábado. EFE/ Miguel Ángel MolinaMIGUELANGELMOLINA / EFELee tambiénPedro Sánchez (PSOE), Alberto Núñez Feijóo (PP), Ada Colau (Frente Amplio) y Santiago Abascal (VOX), entre los principales líderes para las elecciones del 29N

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Los propietarios que reduzcan el alquiler a jóvenes más de un 5% podrán beneficiarse de una reducción del 95% del rendimiento neto positivo: la vivienda esté situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado, el inquilino tenga entre 18 y 35 años, no se cumplan los requisitos para acceder a la reducción del 100% o el propietario no sea un gran tenedor. 

La reducción será del 90% cuando se produzca en zona tensionada y el inquilino tenga más de 35 años. Y del 85% cuando sea por alquilar a jóvenes con reducción de más del 5%, pero en zonas no tensionadas. Por último, la reducción será del 70% si se reduce el alquiler más de un 5%, independientemente de la edad del inquilino y en zonas no tensionadas. 

Aunque la medida ya está en vigor desde el 6 de octubre, los incentivos fiscales están contemplados de cara a la legislación vigente. Por el momento, existe un régimen transitorio que mantiene la normativa anterior para los contratos firmados hasta el 1 de diciembre de 2026 cuando empezará a aplicarse. 

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