- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 07/10/2026 22:53 CEST
La vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas sociales y económicos en España. Los precios del alquiler siguen muy altos y acceder a una vivienda es cada vez más complicado, sobre todo para los jóvenes. De hecho, uno de los ejemplos más claros está en la edad media de emancipación, que actualmente ya alcanza los 30,2 años.
Imagen de archivo de una comunidad de vecinosPexelsAhora, además, el tema ha vuelto a situarse en el centro del debate durante las últimas semanas. Las protestas por la vivienda y el caso de Maricarmen Abascal llevaron al Gobierno a aprobar dos reales decretos-ley con medidas urgentes en materia de vivienda, que fueron rechazados por el Congreso. Tras disolver las Cortes y convocar elecciones, el Ejecutivo ha vuelto a aprobar dos nuevos textos que ya se han publicado en el BOE.
Una de las medidas afecta directamente a lo que ocurre cuando termina un contrato de alquiler. La norma establece que, una vez se cumplen cinco años desde la firma, el propietario debe avisar si no quiere continuar con el arrendamiento. Si el arrendador es una empresa, este primer plazo se amplía hasta los siete años. Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo 15 de noviembre.
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Àlex RoigEn concreto, si el propietario no avisa al inquilino con al menos seis meses de antelación de que no quiere renovar, el contrato se prorrogará automáticamente por otros cinco años. Si el propietario es una empresa, la prórroga será de siete años. Eso sí, el inquilino tiene un plazo diferente. Si es él quien no quiere continuar una vez termina ese periodo inicial, deberá comunicarlo con al menos dos meses de antelación. Si ninguna de las partes avisa dentro de esos plazos, la prórroga se aplicará de forma obligatoria.
Además, si el propietario sí avisa a tiempo de que no quiere continuar con el contrato, tendrá que indemnizar al inquilino, salvo en algunos casos concretos previstos por la norma. La cantidad será la mayor entre 12 mensualidades calculadas según el sistema estatal de referencia o una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en la vivienda.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el CongresoFERNANDO VILLAR / EFEEntre las excepciones está que el propietario necesite la vivienda para vivir él mismo o determinados familiares, que el inquilino disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio, que ambas partes firmen un nuevo contrato o que el arrendatario rechace una oferta válida para continuar en esa misma vivienda.
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