
- Sandra Artuñedo
Periodista - Barcelona
Actualizado el 01/09/2026 16:17 CEST
Una empleada llevaba trabajando en una empresa de frutas desde septiembre de 2017. Durante seis años formó parte de la empresa y en agosto de 2023 decidieron prescindir de sus servicios después de que acumulase 13 faltas de asistencia y puntualidad en seis meses.
Algunas de estas ausencias las justificó mediante WhatsApp, pero no aportó ningún informe médico, ni tampoco avisó con la suficiente antelación en más de una ocasión, por lo que la compañía no consideró estas justificaciones como aptas.
Imagen de recurso del símbolo de la JusticiaPexelsCuando la empresa le comunicó el despido disciplinario el 22 de agosto, alegando sus ausencias, faltas de respeto y retrasos continuados. La trabajadora decidió impugnar el despido ante los tribunales y el Tribunal de Instancia de Murcia le dio la razón declarando el despido improcedente y obligando a la empresa a escoger entre readmitirla o pagarle una indemnización de 7.687,02 euros.
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Sandra ArtuñedoEl tribunal declaró que el despido era improcedente porque consideró que la sanción era desproporcionada respecto a la gravedad de los incumplimientos. Aunque es cierto que la trabajadora acumuló faltas y retrasos, lo cierto es que algunos fueron mínimos, por ejemplo, de uno, cinco y siete minutos, y las faltas no alcanzaron los límites fijados por el convenio colectivo para considerarse graves.
La compañía recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó el recurso y confirmó la improcedencia del despido. Además, la empresa deberá pagar 800 euros de las costas judiciales.
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