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La UE prohíbe que las mascotas viajen con otra persona que no sea su dueño

La UE prohíbe que las mascotas viajen con otra persona que no sea su dueño
Ya ha entrado en vigor: la UE prohíbe que las mascotas viajen con otra persona que no sea su dueño, salvo que el propietario viaje en los siguientes cinco días

Actualizado el 03/08/2026 12:04 CEST

A pesar de que desde el pasado 22 de abril las condiciones para viajar con mascotas en todo el territorio europeo se endurecieron, la primera normativa unificada de la UE sobre el desplazamiento de mascotas (perros, gatos y hurones) fue el Reglamento (CE) n.º 998/2003, que entró en vigor en el año 2004.

Estas normas de la UE facilitan los viajes a otro país de la UE con los animales anteriormente mencionados, puesto que si se trata de otras especies, la normativa puede variar. El reglamento incluye también los viajes a la UE desde un país o territorio situado fuera de la UE.

Imagen de recurso de un perritoImagen de recurso de un perritoPexels

Uno de los puntos que contempla la normativa europea son los viajes con mascotas. Aunque, a priori, pueda parecer que viajar con un animal de compañía es fácil, lo cierto es que los propietarios deben seguir una serie de reglas y completar una serie de documentación que permitirán que el animal entre y salga del territorio europeo sin problema. 

Imagen de recurso de un perritoImagen de recurso de un perritoPexels

Como norma, los animales de compañía deben viajar con sus dueños, pero, si no puedes viajar con tu animal de compañía, puedes autorizar por escrito a otra persona para que lo haga por ti. Sin embargo, esto solo se permite si tú (como propietario) viajas en un plazo de cinco días respecto al viaje del animal de compañía junto con la persona autorizada.

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Desde la página oficial de la Unión Europea se recuerda, además, que si tu animal de compañía debe viajar sin acompañante porque no hay otra opción, tendrá que cumplir las normas zoosanitarias aplicables a la importación o el comercio de perros, gatos o hurones en la UE.

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