- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 30/10/2026 20:37 CET
Uno de los momentos más esperados del año para muchos trabajadores es la llegada de las vacaciones. Tras meses trabajando, esos días permiten desconectar, viajar y dedicar el tiempo a las prioridades, como lo pueden ser estar con familiares y amigos. Sin embargo, no siempre salen como uno había previsto. Y es que una enfermedad o una lesión justo en el momento que menos lo deseas puede alterar todos los planes previstos.
Imagen de archivo de un trabajador en una obraPexelsCuando esto ocurre, lo habitual es pensar que esos días se han perdido y que habrá que esperar al año siguiente para volver a disfrutar de ellos. Pero la legislación laboral española contempla una situación distinta cuando el problema de salud impide trabajar y da lugar a una baja médica. Y no importa si sucede antes o durante las vacaciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del 21 de junio de 2012 que un trabajador puede disfrutar más adelante de los días de vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal. Es un derecho que también recoge el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a respetarlo.
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EFEY es que la decisión del tribunal europeo parte de una idea clara y sencilla. Las vacaciones sirven para descansar y disfrutar, mientras que una baja médica permite recuperarse de una enfermedad. Por tanto, ambas situaciones no pueden considerarse equivalentes. Si la incapacidad comienza cuando las vacaciones ya han empezado, el trabajador tampoco pierde los días que coincidan con la baja.
Eso sí, no basta con encontrarse mal, tener fiebre o sufrir una molestia durante un viaje. Para que exista el derecho a recuperar las vacaciones, debe haber obligatoriamente una baja médica reconocida. El trabajador debe acudir al médico si necesita esa baja y comunicar la situación a su empresa, de modo que quede constancia de las fechas afectadas.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene en el pleno del CongresoMariscal / EFEUna vez finalizada la incapacidad temporal, los días que hayan coincidido con ella podrán disfrutarse en otro momento. Las nuevas fechas deben acordarse con la empresa, respetando lo establecido en el convenio colectivo. El empleado no puede decidir por su cuenta cuándo ausentarse, pero tampoco puede perder esos días por el simple hecho de haber estado enfermo.
Además, la normativa fija un plazo importante. Cuando se trata de una baja por enfermedad o accidente, las vacaciones pendientes pueden recuperarse siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si hay desacuerdo sobre las fechas, el Estatuto prevé que un juzgado de lo social las determine.
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