Fútbol

La empresa tiene derecho a no pagarte los festivos si tu contrato cumple esta condición

La empresa tiene derecho a no pagarte los festivos si tu contrato cumple esta condición
Confirmado: la Justicia determina que la empresa tiene derecho a no pagarte los festivos si tu contrato cumple esta condición y se apoya en el Estatuto de los Trabajadores

Actualizado el 19/08/2026 11:19 CEST

En un reciente vídeo para su perfil de TikTok, el Sindicato USO plantea una situación a la que se ven expuestos muchos trabajadores de nuestro país. "¿Trabajas un día festivo? Guarda esto porque no se cobra como un día normal. Por ley, todas las personas trabajadoras tenemos 14 festivos al año. La regla de oro es que se cobran y no se trabajan. Pero sabemos que hay sectores donde toca pringar sí o sí", empezaba planteando el sindicato en el vídeo en cuestión.

Todo esto se sustenta en el Estatuto de los Trabajadores. Según el documento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), efectivamente "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales". Eso se especifica en el artículo 37.2 del texto.

Una persona firmando un contrato.Una persona firmando un contrato.Pexels

No obstante, el sindicato prosigue. "Si es tu caso, la empresa tiene dos opciones obligatorias: o te da un día libre a cambio, o te lo paga. Si decides cobrarlo, tu convenio colectivo marca el precio. ¿Pero qué pasa si no tienes convenio o no dice nada? La ley es clarísima: te tienen que pagar ese día sumándole un 75 % extra a tu sueldo base", remarcan en su perfil oficial de TikTok.

Esa regla corresponde al texto del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Para ser exactos, el artículo 47 de este documento establece que "cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio".

Lee tambiénGonzalo Bernardos, economista, en el podcast 'Property Buyers'

Gonzalo Bernardos, economista: "Si vas de vacaciones a un país donde el euro no es la moneda, recomiendo cambiar muy poco dinero a la divisa extranjera y escoger una tarjeta de crédito con estas características"

Víctor MárquezGanadores lotería

El sorteo del Euromillones deja este pastizal para un único acertante en España

Redacción Actualidad

Sin embargo, existe un supuesto en el que el trabajador 'renuncia' a este derecho. "La única excepción es si tu contrato especifica que te contrataron exclusivamente para trabajar fines de semana y festivos (porque ya va en tu sueldo)", especifica USO. Es decir, técnicamente no estás dejando de cobrar ese festivo, pero no lo percibes como un extra como haría cualquier otro trabajador con un contrato al uso, sino que va incluido en tu retribución mensual.

Una persona firmando un contrato.Una persona firmando un contrato.Pexels

Y es que, en el texto del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 34.1 determina que "la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". Lo que significa que, si el convenio o el contrato en cuestión establece que el empleado ha firmado trabajar festivos, no se contempla esa retribución extra.

Mostrar comentarios {"allowComment":"allowed","articleId":"article-1004217545","url":"https:\/\/www.mundodeportivo.com\/actualidad\/20260819\/1004217545\/confirmado-justicia-determina-empresa-derecho-no-pagarte-festivos-contrato-cumple-condicion-apoya-estatuto-trabajadores-dct.html","livefyre-url":"article-1004217545"}
Información compartida por Deportiva 993.

Artículos relacionados