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España amplía el acceso a la jubilación a los 56 años para los que tengan estas 11 enfermedades

España amplía el acceso a la jubilación a los 56 años para los que tengan estas 11 enfermedades

Actualizado el 10/08/2026 15:17 CEST

La jubilación supone un momento importante en la vida laboral de cualquier trabajador. Después de décadas trabajando y cotizando, llega el momento de dejar atrás la actividad profesional y comenzar una etapa mucho más relajada. Sin embargo, para acceder a ella hay que cumplir unas condiciones que, en 2026, sitúan la edad ordinaria en 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses, y en 66 años y diez meses para quienes no alcancen ese periodo.

Imagen de recurso de una persona ingresada en un hospitalImagen de recurso de una persona ingresada en un hospitalPexels

No todos los trabajadores, eso sí, tienen que esperar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. La legislación española contempla distintas vías que permiten adelantar el retiro cuando se cumplen determinados requisitos. Una de ellas afecta específicamente a personas con discapacidad y permite reducir la edad de acceso a la pensión en determinados supuestos previstos por la normativa.

Dentro de esta modalidad, determinadas patologías pueden permitir que una persona se jubile desde los 56 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Pero esto no significa que el diagnóstico sea suficiente por sí solo, ya que la Seguridad Social exige además cumplir unos periodos mínimos de cotización y acreditar tanto la enfermedad mediante un informe médico como el grado de discapacidad a través del organismo competente.

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Redacción Actualidad

Y precisamente este listado acaba de ampliarse. El Gobierno aprobó el Real Decreto 632/2026, publicado en el BOE el pasado 30 de julio, para incorporar nuevas patologías al régimen regulado por el Real Decreto 1851/2009. Según el Ministerio de Inclusión, la medida puede beneficiar a alrededor de 50.000 trabajadores con discapacidad.

Entre las incorporaciones figuran la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, el párkinson, la distrofia miotónica tipo 1, la enfermedad de Huntington, la enfermedad renal crónica en estadio G5, la esclerosis sistémica, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva. Además, la lesión medular incluye ahora también los casos de origen no traumático.

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Eso sí, los interesados deben acreditar al menos 15 años de cotización y, dentro de ese periodo, haber estado durante un mínimo de cinco años afectados por alguna de las patologías incluidas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. También deben estar de alta o en situación asimilada.

En cuanto a la pensión, la anticipación tampoco implica aplicar una penalización específica por adelantar la jubilación. El periodo en el que se reduce la edad se computa como cotizado únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora utilizada para calcular la prestación. La reforma entró en vigor el 31 de julio y se aplica a hechos causantes posteriores a esa fecha.

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