- Àlex Roig
Periodista - Barcelona
Actualizado el 24/09/2026 19:30 CEST
Comprar un coche y conducirlo son dos cuestiones que suelen ir de la mano, pero no necesariamente tienen por qué hacerlo. Y es que, en España, una persona puede figurar como titular de un vehículo aunque no sea quien se ponga al volante después. Algo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando un coche está a nombre de uno de los padres, pero lo utiliza habitualmente un hijo, o cuando el propietario todavía no dispone del permiso de conducir.
Imagen de varios vehículos nuevos estacionados en un concesionariopexels-pixabayDe hecho, hasta ahora, la normativa ya permite diferenciar entre el titular del vehículo y su conductor habitual. Actualmente, el propietario puede comunicar a Tráfico quién utiliza el coche de forma habitual, siempre con su consentimiento y con el permiso correspondiente. Sin embargo, esa comunicación no es obligatoria con carácter general, una situación que cambiará dentro de pocos días.
Y es que a partir del próximo 1 de octubre, el Gobierno introducirá una nueva obligación para las personas físicas que matriculen un vehículo sin disponer de autorización administrativa para conducir. El Real Decreto 518/2026 modifica la definición legal de conductor habitual y establece expresamente que, en estos casos, será obligatorio designar a una persona que figure como conductor habitual.
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Sandra ArtuñedoLa medida no impide, por tanto, que una persona sin carné pueda ser titular de un coche ni significa que vaya a poder conducirlo. Lo que hace la nueva norma es exigir que, cuando esa persona matricule el vehículo, quede identificado quién será quien lo conduzca de manera usual o con mayor frecuencia.
Además, no se podrá designar a cualquier persona. La propia Ley de Tráfico define al conductor habitual como alguien que cuente con el permiso o licencia necesarios para ese vehículo, esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y haya dado previamente su consentimiento para que el titular comunique sus datos al Registro de Vehículos.
El Director General de Tráfico, Pere Navarro, durante la celebración de un actoBorja Sanchez-Trillo / EFELa medida forma parte de una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación que introduce otros cambios relevantes para conductores, ciclistas y peatones. Entre ellos se incluyen la obligación de guardar al menos cinco metros con la bicicleta que circula delante, nuevas reglas en calles de plataforma única o la posibilidad de establecer restricciones al tráfico en determinados entornos escolares.
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