
- Carlota Garcia
Periodista - Barcelona
Actualizado el 25/08/2026 10:16 CEST
En septiembre de 2022 una conductora circulaba por la zona de Móstoles y Alcorcón cuando chocó por detrás de otro vehículo, ya que en una rotonda no frenó a tiempo. Aunque el golpe no fue muy grave, la otra conductora sufrió una cervicalgia que necesitó tratamiento de rehabilitación durante 90 días y su artrosis que ya padecía empeoró de forma considerable.
Cuando la Policía Local acudió al lugar de los hechos, lo primero que realizaron como control rutinario fue las pruebas de alcoholemia. Aunque eran apenas las 21 horas de la noche, querían salir de dudas sobre si lo ocurrido había tenido algo que ver con el consumo de bebidas alcoholicas.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de MadridWikipedia/Licencia Creative CommonsLa sorpresa llegó cuando la conductora dio 1,15 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera prueba y 1,06 mg/l en la segunda, cifras muy superiores a los 0,60 mg/l a partir de los cuales la conducta constituye delito. Los agentes, además, aseguraron que los signos eran claros: olía a alcohol, tenía dificultades para mantener el equilibrio y repetía ideas.
Según indica la sentencia, una vez en el juicio, que se realizó en marzo de 2026, un tribunal de Móstoles consideró que la mujer había cometido un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudentes. La condenó a 12 meses y un día de multa, pagando 6 euros diarios, y a permanecer dos años, seis meses y un día sin poder conducir, lo que suponía además la pérdida de vigencia del permiso.
Edificio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónWikipedia/Licencia Creative CommonsLa conductora, en desacuerdo con la resolución de la sentencia, recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, alegando que la fiabilidad del alcoholímetro no estaba clara y argumentó que no estaba suficientemente demostrado que las lesiones de la otra conductora procedieran realmente del accidente, porque ya tenía problemas cervicales antes del choque.
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Redacción ActualidadAún así, la Audiencia Porvincial rechazó los argumentos y aseguró que el alcholímetro funcionaba perfectamente y señaló que, incluso aplicando el margen de error permitido, las mediciones seguirían siendo aproximadamente 1,06 y 0,98 mg/l, muy por encima del límite penal. Además, el juez dejó claro que le habían impuesto las penas mínimas que permitía la ley, así que confirmó la sentencia anterior y condenó a la conductora.
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